TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES Y PRINCIPIOS

Art. 1.- NATURALEZA Y OBJETO:

La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OBRAS PUBLICAS FISCALES DE LOJA Y ZAMORA en adelante denominada Cooperativa, actualmente funcionando, somete su actividad y operación al Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, las regulaciones emitidas por el órgano regulador y a las resoluciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Para los fines del presente Estatuto, las cooperativas de ahorro y crédito son sociedades de personas con identidad cooperativa, formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente bajo los principios establecidos en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, con el objetivo de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios.

Art. 2.- DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACIÓN:

El domicilio principal de la Cooperativa es el Cantón LOJA, Provincia LOJA y, cuando su actividad así lo demande, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa podrá abrir oficinas para atención a sus socios y/o público en general en cualquier parte del territorio nacional.

La Cooperativa será de responsabilidad limitada y responderá ante terceros hasta por la totalidad de su patrimonio; en tanto que sus integrantes, lo harán hasta por el monto de los aportes por ellos efectuados al capital de la entidad.

La Cooperativa será de duración indefinida; sin embargo, podrá liquidarse por las causas y el procedimiento previstos en el Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, las regulaciones del órgano regulador y demás normativa aplicable.

Art. 3.- OBJETO SOCIAL:

La Cooperativa tendrá como objeto social realizar intermediación financiera, observando tanto los principios del cooperativismo, como el de responsabilidad social con sus socios.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria distingue a las cooperativas de ahorro y crédito en abiertas o cerradas, entendiéndose que las primeras exigen como requisito a sus socios únicamente la capacidad de ahorro; mientras que las segundas aceptan como socios únicamente a quienes pertenecen a un grupo determinado en razón de un vínculo común como profesión, relación laboral, gremial o familiar.

Con base en lo anterior, por su gestión, esta Cooperativa es: ABIERTA.

Art. 4.- ACTIVIDADES:

La Cooperativa podrá efectuar las operaciones previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y las que establezca el órgano regulador, de acuerdo al segmento al que pertenezca y en los términos de la autorización expresa otorgada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Para la ejecución de las operaciones autorizadas, la entidad podrá prestar los servicios financieros determinados en la Ley y la normativa expedida por el órgano regulador, de conformidad al cargo autorizado, utilizando los canales físicos y/o electrónicos que considere pertinentes, cumpliendo con la legislación aplicable para el efecto.

Las operaciones autorizadas para la Cooperativa se encontrarán definidas en la Resolución con la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria apruebe el presente estatuto adecuado y en las resoluciones que el organismo de control emita para el efecto.

Art. 5.-PRINCIPIOS.-

La Cooperativa, en el ejercicio de sus actividades, además de los principios constantes en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y las prácticas de buen gobierno que constarán en un reglamento, cumplirá con los siguientes principios universales del cooperativismo:

 1.- Membresía abierta y voluntaria;
2.- Control democrático de los miembros;
3.- Participación económica de los miembros;
4.- Autonomía e independencia;
5.- Educación, formación e información;
6.- Cooperación entre cooperativas; y,
7.- Compromiso con la comunidad;

La Cooperativa no concederá privilegios a ninguno de sus socios, ni aún a pretexto de ser directivo, fundador, benefactor, proveedor, funcionario o trabajador, ni los discriminará por razones de género, edad, etnia, religión o de otra naturaleza.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- SOCIOS:

Son socios de la Cooperativa, las personas naturales legalmente capaces y las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común de: tener la capacidad y voluntad de ahorrar. Además deberán cumplir los requisitos y procedimientos específicos de ingreso que constarán en el Reglamento Interno.

El Gerente, reportará al Organismo de Control el registro de los nuevos socios de conformidad al segmento al que pertenece la Cooperativa y a los procedimientos establecidos por la Superintendencia.

El ingreso como socio de la Cooperativa lleva implícita la aceptación voluntaria de las normas del presente Estatuto, y su adhesión a las disposiciones contenidas en el mismo. La Cooperativa podrá realizar las operaciones y prestar los servicios financieros de conformidad con el marco jurídico vigente.

Art. 7.- OBLIGACIONES, Y DERECHOS DE LOS SOCIOS:

Son obligaciones y derechos de los socios, además de los establecidos en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el Reglamento Interno, los siguientes:

a.- OBLIGACIONES:

 1.- Participar en las asambleas generales de socios o de representantes, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Estatuto y en su Reglamento Interno;
2.- Participar en las elecciones de representantes o vocales, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Estatuto y en su Reglamento Interno;
3.- Elegir a las vocalías de los consejos, comités y comisiones especiales, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Estatuto y en su Reglamento Interno;
4.- Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias del presente estatuto y demás normativa interna que rige a la cooperativa; así como, con las disposiciones del órgano de gobierno, órgano directivo, órgano de control interno y gerencia;
5.- Cumplir fiel y puntualmente con las obligaciones derivadas de las designaciones para cargos de representantes, vocales y directivos y los compromisos contraídos con la Cooperativa;
6.- Asistir a los cursos de educación y capacitación previstos en los planes de capacitación de la Cooperativa;
7.- Abstenerse de difundir rumores falsos que pongan en riesgo la integridad e imagen de la Cooperativa o de su órgano de gobierno, órgano directivo, órgano de control interno y gerencia;
8.- No incurrir en competencia desleal en los términos dispuestos en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y en la normativa interna de la Cooperativa;
9.- No utilizar a la Cooperativa para evadir o eludir obligaciones tributarias propias o de terceros, o para realizar actividades ilícitas;
10.-Proporcionar información exacta y veraz y la documentación auténtica que exija la Cooperativa; y,
11.- Someter los conflictos con otros socios, o con directivos de la entidad a los mecanismos internos previstos en la normativa interna emitida para el efecto, conforme lo disponga la Superintendencia. En caso de no solucionarse deberá acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos.

b.- DERECHOS:

 1.- Intervenir en las asambleas generales de socios o representantes con voz y voto, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Estatuto y en su Reglamento Interno;
2.- Participar en las elecciones de representantes o de vocales, con derecho a un solo voto, independientemente del número de certificados de aportación que posea;
3.- Ser elegido a las vocalías de los consejos, comités y comisiones especiales;
4.- Recibir cursos, capacitación y educación cooperativista;
5.- Participar en eventos culturales, deportivos y más actos públicos que fueren organizados o patrocinados por la Cooperativa;
6.- Recibir, en igualdad de condiciones con los demás socios, los servicios y beneficios que otorgue la Cooperativa, de conformidad con la reglamentación que dicte para el efecto;
7.- Requerir informes sobre la gestión de la Cooperativa, siempre por intermedio de la presidencia y en asuntos que no comprometan la confidencialidad de las operaciones institucionales o personales de sus socios; y,
8.- Los demás previstos en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General.

Art. 8.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:

La calidad de socio de la cooperativa se pierde por las siguientes causas:
 1. Retiro voluntario;
2. Exclusión;
3. Fallecimiento; o,
4. Pérdida de la personalidad jurídica.

En el caso de retiro voluntario, exclusión o fallecimiento, el Gerente reportará lo pertinente al organismo de control, de conformidad a los procedimientos establecidos por la Superintendencia y el segmento al que pertenece.

Art. 9.- RETIRO VOLUNTARIO:

El socio de la Cooperativa podrá solicitar al Consejo de Administración, en cualquier tiempo, su retiro voluntario. En caso de falta de aceptación o de pronunciamiento por parte del Consejo de Administración, la solicitud de retiro voluntario surtirá efecto transcurridos treinta (30) días desde su presentación.

Art. 10.- EXCLUSIÓN:

El procedimiento de exclusión será iniciado y sustanciado por el Consejo de Vigilancia, el cual incluirá las etapas acusatoria, probatoria y de alegatos, que constarán en el Reglamento Interno, respetando las garantías básicas del debido proceso. El resultado del procedimiento será puesto a consideración de la Asamblea General. Sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan, la exclusión será resuelta por la Asamblea General, mediante el voto secreto de al menos las dos terceras partes de los asistentes. Los causales de exclusión son:

 1.- Incumplimiento o violación de las normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de la Cooperativa, poniendo en riesgo su solvencia, imagen o integridad social;
2.- Incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas adquiridas frente a la Cooperativa, de conformidad con la reglamentación interna emitida por la entidad;
3.- Disposición arbitraria de fondos de la Cooperativa, determinada en las instancias competentes, y no justificada dentro del plazo concedido para ello;
4.- Presentación de denuncias falsas o agresión de palabra u obra en contra de los órganos de gobierno, órgano directivo, órgano de control interno y gerencia de la Cooperativa, por asuntos relacionados con su gestión;
5.- Realizar operaciones ficticias o dolosas que comprometan el buen nombre de la Cooperativa, o servirse de ésta para explotar o engañar a los socios o al público;
6.- Ejercer actividades idénticas al objeto social de la Cooperativa, en los términos establecidos, como competencia desleal en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y la normativa interna de la Cooperativa; y,
7.- Las demás que determine el Reglamento Interno.

Art. 11.- LIQUIDACIÓN DE HABERES:

En caso de pérdida de la calidad de socio, por cualquiera de las causas previstas en el presente Estatuto, la Cooperativa liquidará y entregará los haberes que le correspondan, previa las deducciones legales, dentro de los noventa (90) días siguientes a la pérdida de dicha calidad y dentro del límite del cinco por ciento (5%) del capital social de la Cooperativa, calculado al cierre del ejercicio económico anterior.

Los componentes de la liquidación de haberes serán los establecidos en el artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

Los valores que, por concepto de liquidación de haberes de ex-socios, excedieren el cinco por ciento (5%) del capital social, serán presupuestados como cuenta por pagar para el ejercicio económico del año siguiente.

Art. 12.- FALLECIMIENTO:

En caso de fallecimiento de un socio, la cooperativa entregará los haberes que le correspondan, por cualquier concepto, a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y cumpliendo la asignación efectuada por autoridad competente, o podrá aceptar que sea sustituido por uno de los herederos que, cumpliendo los requisitos estatutarios, y, previo acuerdo de los restantes herederos, sea debidamente aceptado por el Consejo de Administración.

TÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

Art. 13.- ORGANIZACIÓN INTERNA:

El gobierno, dirección, administración y control interno de la Cooperativa, se ejercerán por medio de los siguientes organismos:

1.- Asamblea General de Socios o de Representantes;

2.- Consejo de Administración;

3.- Consejo de Vigilancia;

4.- Gerencia; y,

5.- Comisiones Especiales y comités previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14.- ASAMBLEA GENERAL:

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Cooperativa, y sus decisiones obligan a todos sus socios y demás órganos, siempre que estas decisiones no sean contrarias a las normas jurídicas que rigen su funcionamiento y actividades.

Para participar en la Asamblea General, los socios deben encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas de cualquier naturaleza, adquiridas frente a la Cooperativa o, dentro de los límites de mora permitidos por el Reglamento Interno.

Cuando la Cooperativa supere los 200 socios, la Asamblea General se efectuará con representantes elegidos en un número no menor de 30, ni mayor de 100, por votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios, de conformidad con el Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea General de Socios, que contendrá los requisitos y prohibiciones para ser elegido representante y el procedimiento de su elección, acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General.

Cuando la Cooperativa supere los 200 socios, la Asamblea General se efectuará con 30 Representantes.

Cuando la Cooperativa no supere los 200 socios, la Asamblea General se efectuará con los socios y el quórum se conformará obligatoriamente con la presencia de más de la mitad de sus socios..

Art. 15.- ELECCIÓN DE REPRESENTANTES:

Los representantes durarán 2 año (s) en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma inmediata, por una sola vez. Se elegirá al menos un representante suplente por cada principal.

Las elecciones de representantes pueden ser impugnadas en el término de cinco días hábiles posteriores a la proclamación de resultados, ante la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cooperativa. La impugnación debe ser presentada por al menos el veinte cinco por ciento (25%) de los socios registrados, con la debida fundamentación.

Si un representante a la Asamblea General es elegido como vocal principal del Consejo de Administración o Vigilancia, perderá su condición de representante y se principalizará a su respectivo suplente.

La Asamblea General de Representantes estará conformada por los representantes y los vocales principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia; y, existirá quórum únicamente con la presencia de más de la mitad de los representantes principales o principalizados.

Los vocales principales de los Consejos de Administración y de Vigilancia tendrán derecho a voz y voto, sin que puedan ejercer éste último, en aquellos asuntos relacionados con su gestión.

Art. 16.- SUPLENTES:

La calidad y ejercicio de la representación es indelegable. Si por razones debida y oportunamente justificadas, al menos, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y por escrito, un representante no pudiere asistir a una Asamblea General, se principalizará a su respectivo suplente, hasta la conclusión de la misma.

Art. 17.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

Además de las establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General, tendrá las siguientes:

 1.- Aprobar y reformar el estatuto social, el reglamento interno, el reglamento de elecciones y el reglamento de buen gobierno;

2.- Elegir a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia;

3.- Remover a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, con causa justa, en cualquier momento, cumpliendo el debido proceso, garantizado el derecho a la defensa, y con el voto secreto de más de la mitad de sus integrantes;

4.- Aprobar o rechazar los estados financieros y los informes de los Consejos y de la Gerencia. El rechazo de los informes de gestión, implica el inicio de un procedimiento interno para la remoción del directivo o directivos responsables, con el voto de más de la mitad de los integrantes de la Asamblea;

5.- Conocer el plan estratégico y el plan operativo anual con su presupuesto, presentados por el Consejo de Administración;

6.- Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la Cooperativa, o la contratación de bienes o servicios, cuyos montos le corresponda según su normativa interna;

7.- Conocer y resolver sobre los informes de Auditoría Interna y Externa;

8.- Decidir la distribución de los excedentes, de conformidad con la Ley, su Reglamento General, y el presente Estatuto;

9.- Resolver las apelaciones planteadas por los socios sancionados por el Consejo de Administración;

10.- Definir el número y el valor mínimo de aportaciones que deberán suscribir y pagar los socios;

11.-  Aprobar el reglamento que regule dietas, viáticos, movilización, gastos de representación y otras retribuciones. Al Presidente le corresponde gastos de representación; a los vocales dietas; a los representantes o socios de la Asamblea General alimentación y movilización; y, para los miembros de comités o comisiones especiales otras retribuciones. Estos gastos, en su conjunto, no podrán exceder del diez por ciento (10%) del presupuesto para gastos de administración de la Cooperativa;

12.- Resolver la fusión, conversión, escisión, y liquidación voluntaria;

13.- Conocer los honorarios y cualquier otro beneficio social y compensación que perciba el gerente y las remuneraciones o cualquier otro ingreso, de ser el caso, que perciban los ejecutivos de la Cooperativa;

14.- Elegir a la persona natural o jurídica que se responsabilizará de la auditoría interna o efectuará la auditoría externa anual, de la terna de auditores seleccionados por el Consejo de Vigilancia de entre los calificados por la Superintendencia. En caso de ausencia definitiva del auditor interno, la Asamblea General procederá a designar su reemplazo, dentro de treinta días de producida ésta. Los auditores externos serán contratados por periodos anuales. El ejercicio del cargo de auditor interno regirá a partir del registro del nombramiento en la Superintendencia, hasta tanto continuará en funciones el auditor cuyo periodo esté feneciendo;

15.- Autorizar la emisión de obligaciones de libre negociación en el mercado de valores, aprobando las condiciones para su redención; y,

16.- Las demás establecidas en la Ley y su Reglamento.

 

Art. 18.- CLASES, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTOS DE ASAMBLEAS:

Las asambleas generales serán ordinarias, extraordinarias e informativas, pudiendo ser efectuadas de manera presencial o virtual, cuya convocatoria, quórum, votaciones y resoluciones, aprobación de actas, delegación de asistencia y normas de procedimiento parlamentario, se regirán por lo dispuesto por el órgano regulador.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Art. 19.- INTEGRACIÓN:

El Consejo de Administración es el órgano de dirección de la Cooperativa y estará integrado por 5 vocales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General por votación secreta, previo cumplimiento de los requisitos legales y los constantes en el artículo 25 del presente estatuto, que además estarán descritos en el Reglamento de Elecciones de la Cooperativa.

Los vocales durarán en sus funciones 2 año (s) y podrán ser reelegidos para el mismo cargo,  por una sola vez consecutiva; cuando concluya su segundo periodo no podrán ser elegidos vocales de ningún consejo hasta después de transcurrido un periodo.

Art. 20.- CALIFICACIÓN Y REGISTRO:

El Consejo de Administración se instalará dentro de los ocho (8) días posteriores a su elección, para nombrar, de entre sus miembros principales un Presidente, un Vicepresidente, quienes lo serán también de la Asamblea General, los cuales durarán en sus funciones 2 año (s), periodo que no podrá ser superior al de su calidad de vocal.

Así mismo, nombrarán un Secretario quien puede o no, ser miembro del Consejo de Administración, y que durará en sus funciones 2 año (s), periodo que no podrá ser superior al del Consejo de Administración que lo elije.

El Presidente, Vicepresidente y Secretario, lo serán también de la Cooperativa y de la Asamblea General.

Los vocales del Consejo iniciarán sus funciones a partir de que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria califique y registre su nombramiento, hasta tanto, continuará en sus funciones el Consejo anterior.

En caso de renuncia o remoción de un vocal, se principalizará el suplente respectivo.

El Presidente o quien haya hecho sus veces solicitará a la Superintendencia el registro de los vocales y directivos electos en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la elección de los vocales en asamblea general.

Art. 21.- ATRIBUCIONES:

Además de las establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, y por el órgano regulador, son atribuciones y deberes del Consejo de Administración, los siguientes:

 1.- Cumplir y hacer cumplir los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley y los valores y principios del cooperativismo;

2.- Planificar y evaluar el funcionamiento de la Cooperativa;

3.- Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo;

4.- Proponer a la Asamblea reformas al estatuto social y reglamentos que sean de su competencia;

5.- Dictar los reglamentos de administración y organización internos, no asignados a la Asamblea General;

6.- Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o retiro de socios, la atribución de aceptar socios podrá ser delegada a la gerencia o administradores de las oficinas operativas, en los segmentos que la reglamentación lo permita;

7.- Sancionar a los socios de acuerdo con las causas y el procedimiento establecidos en el Reglamento Interno. La sanción con suspensión de derechos, no incluye el derecho al trabajo. La presentación del recurso de apelación ante la Asamblea General, suspende la aplicación de la sanción;

8.- Designar al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Administración, comisiones, comités; y, removerlos cuando inobservaren la normativa legal y reglamentaria;

9.- Nombrar al Gerente y Gerente subrogante y fijar su retribución económica; previa suscripción del contrato determinado en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

10.- Fijar el monto y forma de las cauciones, determinando los funcionarios obligados a rendirlas;

11.- Autorizar la adquisición de bienes muebles y servicios, en la cuantía que fije la normativa interna de la Cooperativa;

12.- Aprobar el plan estratégico, el plan operativo anual y su presupuesto y someterlo a conocimiento de la Asamblea General;

13.- Resolver la afiliación o desafiliación a organismos de integración representativa o económica;

14.- Conocer y resolver sobre los informes mensuales del Gerente;

15.- Resolver la apertura y cierre de oficinas; y, el traslado de la matriz, sucursales o agencias de la Cooperativa e informar a la Asamblea General;

16.- Autorizar el otorgamiento de poderes por parte del Gerente;

17.- Informar sus resoluciones al Consejo de Vigilancia para efectos de lo dispuesto en el número 9 del artículo 38 del Reglamento a la Ley;

18.- Aprobar los programas de educación, capacitación y bienestar social de la Cooperativa con sus respectivos presupuestos;

19.- Proponer a la Asamblea General el número y valor mínimo de certificados de aportación que deban tener los socios;

20.- Autorizar la transferencia de los certificados de aportación, que sólo podrá hacerse entre socios o a favor de la Cooperativa;

21.- Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias para gastos de administración u otras actividades; así como el monto de las multas por inasistencia injustificada a la Asamblea General, que constará en un instructivo que se elabore para el efecto; y,

22.- Las demás atribuciones que no estén contempladas para otro organismo de la Cooperativa.

CAPÍTULO TERCERO

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art. 22.- INTEGRACIÓN:

El Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de las actividades de la Cooperativa, que sin injerencia e independiente de la administración, responde a la Asamblea General. Estará integrado por 3 vocales principales con sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General, en votación secreta, previo cumplimiento de los requisitos legales y los constantes en el artículo 25 del presente estatuto, que además estarán descritos en el Reglamento de Elecciones de la Cooperativa, debiendo acreditar formación académica o experiencia en los asuntos relacionados con sus funciones, como auditoría, contabilidad, entre otros, según el segmento en que se encuentre ubicada la Cooperativa.

Los vocales durarán en sus funciones 2 año (s) y podrán ser reelegidos para el mismo cargo, por una sola vez consecutiva. Cuando concluya su segundo período, no podrán ser elegidos como vocales de ningún consejo, hasta después de un período.

Art. 23.- NOMBRAMIENTO, CALIFICACIÓN Y REGISTRO:

El Consejo de Vigilancia se instalará dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección, para nombrar, de entre sus miembros principales, un Presidente y un Secretario quienes durarán en sus funciones 2 año (s), periodo que no podrá ser superior al de su calidad de vocal.

Los vocales del Consejo iniciarán sus funciones a partir del momento en que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria califique y registre su nombramiento, hasta tanto, continuará en sus funciones el Consejo anterior.

En caso de renuncia o remoción de un vocal, se principalizará el suplente respectivo.

El Presidente o quien haya hecho sus veces solicitará a la Superintendencia el registro de los vocales y directivos electos en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la elección de los vocales en asamblea general.

Art. 24.- ATRIBUCIONES:

Además de las establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, y por el órgano regulador, son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia, los siguientes:

 1.- Nombrar de su seno al Presidente y Secretario del Consejo;

2.- Controlar las actividades económicas de la Cooperativa;

3.- Vigilar que la contabilidad de la Cooperativa se ajuste a las normas técnicas y legales vigentes;

4.- Realizar controles concurrentes y posteriores sobre los procedimientos de contratación y ejecución, efectuados por la Cooperativa;

5.- Efectuar las funciones de auditoría interna, cuando la Cooperativa no exceda de 200 socios o 500.000 dólares de activos;

6.- Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría, debidamente aceptadas;

7.- Presentar a la Asamblea General un informe conteniendo su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y la gestión de la Cooperativa;

8.- Proponer ante la Asamblea General, la terna para la designación de auditor interno y externo; debidamente calificados ante el Organismo de Control;

9.- Observar cuando las resoluciones y decisiones del Consejo de Administración y del Gerente, en su orden, no guarden conformidad con lo resuelto por la Asamblea General, contando previamente con los criterios de la Gerencia;

10.- Informar al Consejo de Administración y a la Asamblea General, sobre los riesgos que puedan afectar a la Cooperativa;

11.- Solicitar al Presidente que se incluya en el orden del día de la próxima Asamblea General, los puntos que crea conveniente, siempre y cuando estén relacionados directamente con el cumplimiento de sus funciones;

12.- Efectuar arqueos de caja, periódica u ocasionalmente y revisar la contabilidad de la Cooperativa, a fin de verificar su veracidad y la existencia de sustentos adecuados para los asientos contables, cuando deba ejercer las funciones de auditoría interna;

13.- Organizar, dirigir el proceso y resolver la selección del oficial de cumplimiento, de la terna preparada para el efecto;

14.- Elaborar el expediente, debidamente sustentado y motivado, cuando se pretenda solicitar la remoción de los vocales, directivos o gerente y notificar con el mismo a los implicados, antes de someterlo a consideración de la Asamblea General; y,

15.- Iniciar y sustanciar el procedimiento sobre infracciones de los socios, susceptibles de sanción con exclusión, cuando sea requerido por el Consejo de Administración, aplicando lo dispuesto en el Reglamento Interno.

CAPÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

Art. 25.- REQUISITOS:

Para que un socio o representante, sea designado vocal de los consejos debe por lo menos cumplir los siguientes requisitos:

 1.- Tener al menos dos años como socio en la Cooperativa;

2.- De acuerdo con su segmento, la Cooperativa propenderá a que los vocales de los Consejos acrediten la formación y capacitación necesaria en las áreas afines a su gestión, para lo cual establecerá los requisitos que correspondan en el Reglamento de Elecciones, incluyendo mecanismos que aseguren la participación de todos los socios o representantes;

3.- Acreditar al menos veinte horas de capacitación en el área de sus funciones, antes de su posesión;

4.- Estar al día en sus obligaciones económicas con la Cooperativa;

5.- No haber sido reelegido en el periodo inmediato anterior;

6.- No tener relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni relación conyugal o unión de hecho con otro de los vocales ni con el Gerente;

7.- En el caso de que la Asamblea General este conformada por representantes, tener dicha calidad; y,

8.- No estar incurso en los impedimentos determinados en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

El período de duración para el ejercicio del cargo de los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, iniciará a partir del registro de sus nombramientos en la Superintendencia, y ejercerán sus funciones hasta que sean legalmente sustituidos, hasta tanto, continuarán en funciones los vocales cuyo período haya fenecido.

Conforme lo establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, los personeros cuyo periodo esté fenecido seguirán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazados. El registro correspondiente será de absoluta responsabilidad del Presidente o quien haya hecho sus veces en la Asamblea General en la que fueran elegidos los vocales.

Los Consejos respetarán la equidad de género en su conformación, en la medida de lo posible.

Art. 26.- SESIONES:

Los Consejos podrán sesionar de forma presencial o virtual, ordinariamente por lo menos una vez al mes; y, extraordinariamente cuando lo convoque
su Presidente.

Las convocatorias se realizarán con tres (3) días de anticipación, sin contar el día en que se las realice ni el día en que se desarrollará la sesión, por iniciativa del Presidente o a solicitud de al menos dos de sus miembros principales; si su petición no fuese acogida, los peticionarios podrán insistir en su requerimiento y el Presidente estará en la obligación de convocarla.

En caso de no existir una persona que esté ejerciendo las funciones de Presidente, los miembros de los Consejos podrán realizar de forma directa la convocatoria.

En la convocatoria constarán el lugar, fecha, hora de la sesión, los asuntos a tratarse y los adjuntos que se remiten con la convocatoria, del ser del caso.

Las resoluciones se adoptarán con el voto conforme de más de la mitad de sus miembros, excepto en los casos en que tenga tres vocales, en que se requerirá unanimidad. En caso de empate, el asunto se someterá nuevamente a votación y de persistir el mismo, el Presidente tendrá voto dirimente.

Los votos de los vocales serán a favor o en contra y no habrá abstenciones, salvo que se traten temas que impliquen conflicto de interés.

De las sesiones de los Consejos se levantarán actas suscritas por el Presidente y el Secretario o quienes actúen como tales, considerando que el acta debe contener el quórum, mociones, debates, resoluciones y listado de asistencia.
 

Art. 27.- RESPONSABILIDADES:

Los vocales principales de los Consejos son responsables por las decisiones tomadas con su voto, incluyendo los suplentes en los casos en los que hubieren actuado en lugar del principal, y responderán por violación a la normativa legal vigente, al presente Estatuto o a los Reglamentos Internos.

Solo pueden eximirse por no haber participado en las reuniones en que se hayan adoptado las resoluciones, o existiendo constancia de su voto en contra en el acta correspondiente.

Art. 28.- CAUSAS DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA:

La Asamblea General podrá remover en cualquier tiempo, previo ejercicio del derecho a la defensa, a uno o varios vocales del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, por una de las siguientes causas:

 1.- Por recomendación u observaciones debidamente fundamentadas, que consten en informes del organismo de control, del Consejo de Vigilancia o auditoría;

2.- Por rechazo a sus informes de gestión. En este caso la remoción será adoptada con el voto de más de la mitad de los integrantes de la Asamblea General, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del presente Estatuto;

3.- Incumplimiento de atribuciones y deberes contemplados en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y Estatuto Social de la Cooperativa;

4.- Estar prorrogados en funciones, por más de sesenta (60) días, sin justificación o autorización del organismo de control;

5.- Impedir la realización u obstaculizar el desarrollo de las asambleas generales o sesiones de los consejos;

6.- Cuando alguno de los miembros de los Consejos tenga influencia patrimonial con participación en empresas ajenas a la actividad financiera y que por medio de ésta obtenga beneficios a título personal; y,

7.- Por cualquier otra causa prevista en la normativa aplicable.

Art. 29.- REMOCIÓN POR INASISTENCIA A SESIONES:

Los vocales de los consejos que injustificadamente no asistan a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) en total durante un año, perderán su calidad y serán reemplazados por el vocal suplente, por el tiempo que falte para completar su período. La decisión de remover a los vocales por inasistencia a sesiones será adoptada por la Asamblea General, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.

En ausencia total de vocales suplentes se convocará de inmediato a Asamblea General, para elegir nuevos vocales que llenen las vacantes por el período restante, de conformidad con las regulaciones establecidas por el órgano regulador, el presente Estatuto y el Reglamento Interno.

Art. 30.- PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS MIEMBRO DEL CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN VIGILANCIA Y GERENTE:

Para resolver la remoción de los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia o del Gerente, se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento Interno de la Cooperativa, el cual deberá respetar las garantías básicas del debido proceso y el legítimo derecho a la defensa.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS COMISIONES ESPECIALES Y COMITÉS CREADOS POR NORMA

Art. 31.- INTEGRACIÓN:

Las Comisiones Especiales serán permanentes u ocasionales. Las designará el Consejo de Administración con tres (3) vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos de entre los representantes o socios según el tipo de Asamblea General contemplado en el artículo 14 del presente Estatuto; durarán un año en sus funciones, pudiendo ser relegidos por una sola vez y removidos en cualquier tiempo cumpliendo con las garantías básicas del debido proceso y legítimo derecho a la defensa.

Las comisiones ocasionales, cumplirán las funciones que el Consejo de Administración les encargue.

Los comités estarán integrados y cumplirán las funciones de conformidad a lo establecido en la normativa legal vigente.

Art. 32.- COMISIONES ESPECIALES PERMANENTES:

La Cooperativa mantendrá, con el carácter de permanente, las siguientes comisiones especiales:

     1. Resolución de Conflictos

    2. Educación.

La Comisión Especial de Resolución de Conflictos tendrá como objeto recibir, investigar, preparar el expediente y resolver todo lo relacionado con las denuncias, reclamos y demás conflictos, que se generen en contra de los órganos de gobierno, de dirección, de control, gerencia, empleados y los socios; así como, los conflictos de gobernabilidad entre los órganos que conforman la estructura interna de las entidades, cuyo ámbito, conformación, resoluciones e impugnaciones constarán en la normativa que se dicte para el efecto.

La Comisión de Educación cumplirá las funciones determinadas en su Reglamento Interno.

CAPÍTULO SEXTO

DEL PRESIDENTE

Art. 33.- ATRIBUCIONES:

El Presidente del Consejo de Administración, lo será también de la Cooperativa y de la Asamblea General, durará 2 año (s) en sus funciones, pudiendo ser relegido por una sola vez, mientras mantenga la calidad de vocal principal en dicho Consejo.

Además de las atribuciones constantes en las normas jurídicas que rigen la organización y funcionamiento de la Cooperativa, tendrá las siguientes:

1.- Convocar, presidir y orientar las discusiones en las Asambleas Generales y en las reuniones del Consejo de Administración;

2.- Dirimir con su voto los empates en las votaciones de Asamblea General;

3.- Presidir todos los actos oficiales de la Cooperativa; y,

4.- Suscribir los cheques conjuntamente con el Gerente, siempre y cuando el Reglamento Interno así lo determine.

El Vicepresidente, durará en funciones el mismo período que el Presidente, deberá ostentar la calidad de vocal principal y cumplirá las funciones que le sean encargadas por el Presidente y las delegaciones dispuestas por el Consejo de Administración.

En caso de renuncia, ausencia, inhabilidad del Presidente o encargo de la Presidencia, asumirá todos los deberes y atribuciones del Presidente, hasta que se elija un nuevo presidente y se realice su registro en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS SECRETARIOS

Art. 34.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES:

Solo los secretarios del Consejo de Vigilancia, comisiones y comités creados por norma serán elegidos obligatoriamente de entre los vocales principales de dichos órganos.

Además de las funciones y responsabilidades propias de la naturaleza de su cargo, los Secretarios tendrán las siguientes:

1.- Elaborar las actas de las sesiones y conservar los libros correspondientes;

2.- Certificar y dar fe de la veracidad de los actos, resoluciones y de los documentos institucionales, previa autorización del Presidente del Consejo o comisión y comités creados por norma, según corresponda;

3.- Tener la correspondencia al día;

4.- Llevar un registro de resoluciones de la Asamblea General y de los Consejos de Administración, Vigilancia o Comisiones y Comités creados por norma, según corresponda;

5.- Custodiar y conservar ordenadamente el archivo; y,

6.- Notificar las resoluciones.

Además de las atribuciones y deberes señalados, el Secretario del Consejo de Administración y de la Asamblea General, tendrá las siguientes:

1.- Registrar la asistencia a sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración;

2.- Llevar el registro actualizado de la nómina de socios, con sus datos personales; y,

3.- Desempeñar otros deberes que le sean asignados por la Asamblea General o el Consejo de Administración, siempre que no violen disposiciones de la Ley, su Reglamento General, el presente Estatuto o su Reglamento Interno.

CAPÍTULO OCTAVO

DEL GERENTE

Art. 35.- REQUISITOS:

Para ser designado Gerente de la Cooperativa, el postulante deberá acreditar experiencia en gestión administrativa y capacitación en economía social y solidaria y cooperativismo; y, el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.

El Gerente deberá rendir caución y remitir al organismo de control la declaración juramentada, celebrada ante notario público, de no haber sido sentenciado por los delitos previstos en los artículos 278 y 367 del Código Orgánico Integral Penal, previo al registro de su nombramiento, además de cumplir con las regulaciones que se dictaren para el efecto.

El Gerente, sea o no socio de la Cooperativa, es el representante legal de la misma, su mandatario y administrador general. Será contratado bajo el Código Civil, sin sujeción a plazo, siendo responsable de la gestión y de su administración integral, de conformidad con la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General.

Será de libre designación por parte del Consejo de Administración, órgano directivo que podrá decidir su remoción con causa justa, siguiendo el debido proceso. La Asamblea General de Socios o Representantes, podrá solicitar al Consejo de Administración que se revise la gestión del Gerente en orden a determinar si, luego de observar el debido proceso, existen causales para su remoción.

Art. 36.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

Además de las previstas en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y su Reglamento General, son atribuciones y responsabilidades del Gerente:

1.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa de conformidad con la ley, su Reglamento General y el presente Estatuto Social;

2. Proponer al Consejo de Administración las políticas, reglamentos y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento de la cooperativa;

3.- Presentar al Consejo de Administración el plan estratégico el plan operativo y su proforma presupuestaria; los dos últimos máximo hasta el treinta de noviembre del año en curso, para el ejercicio económico siguiente;

4.- Responder por la marcha administrativa, operativa y financiera de la Cooperativa e informar mensualmente la Consejo de Administración;

5.- Contratar, aceptar renuncias y dar por terminado contratos de trabajadores, cuya designación o remoción no corresponda a otros organismos de la cooperativa, y de acuerdo con las políticas que fije el Consejo de Administración;

6.-Diseñar y administrar la política salarial de la cooperativa, en base a la disponibilidad financiera;

7.- Mantener actualizado el registro de certificados de aportación;

8.- Informar de su gestión a la Asamblea General y al Consejo de Administración;

9.- Suscribir los cheques de la cooperativa, individual o conjuntamente con el Presidente, conforme lo determine el Reglamento Interno. Cuando el Reglamento Interno disponga la suscripción individual, el gerente podrá delegar esta atribución a administradores de sucursales o agencias, conforme lo determine la normativa interna;

10.-Cumplir y hacer cumplir las decisiones de los órganos de gobierno, órgano directivo y órgano de control interno;

11.- Contraer obligaciones a nombre de la cooperativa, hasta el monto que el Reglamento o la Asamblea General le autorice;

12.- Suministrar la información personal requerida por los socios, órganos internos de la cooperativa o por la Superintendencia;

13.-.Definir y mantener un sistema de control interno que asegure la gestión eficiente y económica de la cooperativa;

14.- Informar a los socios sobre el funcionamiento de la cooperativa;

15.- Asistir, obligatoriamente, a las sesiones del Consejo de Administración, con voz informativa, salvo que dicho Consejo excepcionalmente disponga lo contrario; y a las del Consejo de Vigilancia, cuando sea requerido;

16.- Ejecutar las políticas sobre los precios de bienes y servicios que brinde la cooperativa, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Consejo de Administración;

Art. 37.-PROHIBICIÓN:

No podrá designarse como Gerente a quien tenga la calidad de cónyuge, conviviente en unión de hecho, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún vocal de los consejos.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 38.- PATRIMONIO Y CAPITAL SOCIAL:

El patrimonio de la cooperativa estará integrado por el capital social, el Fondo irrepartible de Reserva Legal y las reservas facultativas que, a propuesta del Consejo de Administración fueren aprobadas por la Asamblea General. El capital social de la cooperativa será variable e ilimitado, estará constituido por las aportaciones pagadas por sus socios, en numerario.

La Cooperativa cumplirá con el capital social que determine el órgano regulador.

Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados de aportación, nominativos y transferibles entre socios o a favor de la cooperativa.

Cada socio podrá tener aportaciones de hasta el equivalente al cinco por ciento (5%) del capital social.

El valor mínimo de aportación por cada socio, será de 30.00 dólares de los Estados Unidos de América cada uno; en su diseño se incluirá el nombre de la cooperativa; el número y fecha de registro; el permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; el valor de las aportaciones representadas en los certificados; el nombre del socio titular de dichas aportaciones y la firma del Presidente y el Gerente.

Art. 39.- FONDO IRREPARTIBLE DE RESERVA:

El Fondo Irrepartible de Reserva Legal, estará constituido y se incrementará anualmente con al menos el 50% de las utilidades, al menos el 50% de excedentes; y, las donaciones y legados, una vez cumplidas las obligaciones legales. No podrá distribuirse entre los socios, ni incrementar sus certificados de aportación, bajo ninguna figura jurídica.

En caso de liquidación de la Cooperativa, la Asamblea General determinará la distribución del Fondo Irrepartible de Reserva Legal, decidiendo el destino del mismo, conforme lo señala el artículo 50 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, a excepción de los bienes inmuebles obtenidos mediante donación y que se constituyeren en sobrantes luego del proceso de liquidación, que no serán susceptibles de reparto entre sus integrantes, y deberán ser donados a otra entidad local, sin fin de lucro y con objeto social similar.

Art. 40.- CONTABILIDAD Y BALANCES:

La Cooperativa aplicará las normas contables establecidas en el Catálogo Único de Cuentas emitido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Los estados financieros y balance social anuales serán aprobados por la Asamblea General y remitidos a la Superintendencia hasta el 31 de marzo de cada año.

En los registros contables de la Cooperativa se diferenciarán, de manera clara, los resultados financieros provenientes de las actividades propias del objeto social y los que sean producto de actividades no financieras, según sea el segmento de la Cooperativa, así como las utilidades y los excedentes.

Art. 41.- CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS:

La Cooperativa mantendrá obligatoriamente, sus archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, por el plazo de diez (10) años contados a partir de la conclusión de la operación correspondiente, y por quince años en el formato digital autorizado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

La información proporcionada por la Cooperativa y las copias y reproducciones certificadas expedidas por un funcionario autorizado de la Cooperativa tendrán similar valor probatorio que los documentos originales.

La documentación sobre los antecedentes laborales de los empleados de la Cooperativa se mantendrá en archivo durante todo el tiempo que dure la relación laboral y hasta tres años después de terminada, de no haberse iniciado acción judicial contra la Cooperativa.

TÍTULO QUINTO

DE LA FUSIÓN, LIQUIDACIÓN Y CONVERSIÓN

Art. 42.- FUSIÓN:

La Cooperativa podrá fusionarse con otra u otras entidades del mismo sector financiero popular y solidario, conforme las disposiciones emitidas por el órgano regulador. Esta podrá realizarse en cualquier tiempo, por decisión de las dos terceras partes de los socios o representantes de la Asamblea General convocada especialmente para ese efecto, debiendo ser aprobada mediante resolución emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con sujeción a lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

En la Asamblea General que resuelva la fusión, se aprobarán los estados financieros, se resolverán las transferencias de activos, pasivos y patrimonio, además de la distribución de los certificados de aportación y las compensaciones que se acordaren, sean en numerario, bienes o sustitución de pasivos.

Art. 43.-LIQUIDACIÓN:

La cooperativa se liquidará, por voluntad de sus integrantes expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de los socios o representantes en Asamblea General convocada especialmente para el efecto, o por resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de acuerdo con las causales establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y de acuerdo al procedimiento establecido por el órgano regulador, y demás normativa aplicable.

Art. 42.- CONVERSIÓN:

El proceso de conversión deberá sujetarse a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, las regulaciones emitidas por el órgano regulador; y, las que emita la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-

La cooperativa establecerá en su reglamento interno los procedimientos necesarios que permitan llevar un control de las actividades que realiza la entidad, y las medidas a adoptarse para asegurar la confiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de las leyes y regulaciones.

SEGUNDA.-

La administración de la cooperativa implementará los planes de contingencia a fin de minimizar el impacto operativo y financiero que pueda ocasionar cualquier evento inesperado específico. Además, establecerá el plan anual de viabilidad con el fin de proteger los recursos de los usuarios financieros ante escenarios de inviabilidad.

TERCERA.-

La cooperativa incentivará y promoverá la participación activa de sus socios jóvenes comprendidos entre los 18 y 30 años edad, ubicados en zonas urbanas y rurales, en la integración de los órganos de gobierno, acceso a productos y servicios útiles y de calidad; así como, su participación en la formulación de proyectos e iniciativas que tiendan al mejoramiento institucional.

CUARTA.-

Las infracciones, el procedimiento para aplicación de sanciones y resolución de conflictos, constarán en el Reglamento Interno de la Cooperativa, en el que se garantizará el debido proceso, que incluye el derecho a conocer las infracciones que motivaron el inicio del procedimiento, el derecho a la defensa, el derecho a presentar pruebas de descargo y a apelar ante el órgano interno correspondiente.

En caso de subsistir el conflicto, luego de agotado el procedimiento interno, se acudirá ante un centro de mediación legalmente autorizado.

La exclusión del socio será susceptible de apelación ante la Superintendencia, adjuntando la copia certificada del acta de imposibilidad de mediación, otorgada luego del proceso correspondiente, los procedimientos descritos no obstan para que los socios ejerzan su derecho de acudir ante la justicia ordinaria.

QUINTA.-

Los directivos, vocales, gerente y empleados de la cooperativa, brindarán, obligatoriamente, las facilidades e información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera directa, sin restricción, trámite o intermediación alguna, en las condiciones y forma que sea requerida. Así mismo, entregará la información requerida por otros organismos e instituciones públicas de conformidad con la Ley.

SEXTA.-

El órgano de gobierno, órgano directivo, órgano de control interno y gerencia de la cooperativa serán responsables, civil y penalmente, en los términos previstos en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por las certificaciones y declaraciones que otorguen, en el ejercicio de sus funciones.

SEPTIMA.-

Se entienden incorporadas al presente Estatuto y formando parte del mismo, las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria su Reglamento General, las resoluciones dictadas por el órgano regulador y por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

OCTAVA.-

El Secretario de la Cooperativa llevará un registro en el que hará constar la fecha de certificación en la cual se aprobó el cuerpo estatutario en adecuación a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria por la Asamblea General, así como la fecha y número de resolución ROEPS a través de la cual la Superintendencia lo aprobó.

Posteriormente, se añadirán cronológicamente, las certificaciones que evidencien la presente adecuación y las reformas parciales al estatuto social resueltas por la Asamblea General y aprobadas por la Superintendencia señalando su número y fecha de resolución.

ARTÍCULO 2:

La Cooperativa podrá efectuar todo acto o contrato lícito, tendiente al cumplimiento de su objeto social. Las operaciones que la Cooperativa puede efectuar como giro del negocio son las siguientes:

Operaciones activas:

1.- Adquirir, conservar y enajenar, por cuenta propia o de terceros, títulos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas y por el Banco Central del Ecuador;

2.- Efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios financieros y/o una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero para convertirlas en sus subsidiarias o afiliadas;

3.- Otorgar préstamos a sus socios;

4.- Constituir depósitos en el sistema financiero nacional;

5.- Efectuar inversiones en el capital social de las cajas centrales.

Operaciones pasivas:

1.- Recibir depósitos a la vista;

2.- Recibir depósitos a plazo;

3.- Recibir préstamos y aceptar créditos de entidades financieras del país y del exterior.

Para la ejecución de las operaciones autorizadas, podrá prestar los servicios financieros determinados por la normativa correspondiente, de conformidad al cargo autorizado, utilizando los canales que considere pertinentes, cumpliendo con la normativa aplicable para el efecto.

La Cooperativa podrá realizar las demás operaciones definidas por el Código Orgánico Monetario y Financiero y las establecidas por el órgano regulador, de acuerdo con el segmento al que pertenezca, en los términos y condiciones de la autorización otorgada en los actos administrativos emitidos por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para el efecto.

ARTÍCULO 3:

Notificar el contenido de esta Resolución al Gerente de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OBRAS PUBLICAS FISCALES DE LOJA Y ZAMORA.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA:

La aprobación del presente estatuto no afectará el período de los representantes a la Asamblea General, así como de los vocales y directivos de los Consejos de Administración y Vigilancia, que actualmente se encuentren en funciones.

SEGUNDA:

La Cooperativa se regirá únicamente por la presente resolución en lo que corresponde a la aprobación de su estatuto social, en consecuencia, a partir de la vigencia de la presente resolución, quedan derogados otros actos administrativos anteriores relacionados a la aprobación de adecuación de estatutos y sus reformas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-

La Cooperativa aprobará sus nuevos Reglamentos Interno y de Elecciones en un plazo no mayor a noventa (90) días transcurridos a partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, tomando en cuenta que cualquier disposición constante en dichos reglamentos que sea contraria a la ley carecerá de validez

SEGUNDA.-

Las actividades y operaciones no detalladas en el artículo 2 de esta resolución, y que hayan sido previamente autorizadas con el respectivo acto administrativo, podrán seguir prestándose hasta la emisión de una nueva resolución por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme al procedimiento

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

CÚMPLASE Y NOTÍFIQUESE-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de marzo de 2023